La nueva ley Orgánica de Amparo a la libertad y Seguridad Personal, fue publicada en la Gaceta Oficial N°6.651, Extraordinario. El carácter constitucional de esta Ley Orgánica, ha sido declarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N°459.
Esta Ley, derogó el Título V de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su carácter novedoso, consiste en que introduce una Ley que regula y desarrolla específicamente la acción que tiene por objeto la garantía del derecho consagrado en la carta magna a todo ciudadano del amparo de su libertad y seguridad personal. Este derecho, no discrimina en ningún aspecto a los ciudadanos en el ejercicio pleno del goce, disfrute, respeto, protección de los derechos humanos y garantías consagrados en la carta magna.
Esta acción puede ser ejercida tanto por la persona afectada, como por cualquier otra persona, por la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público y Organizaciones de defensa de los derechos humanos.
La referida acción procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de órganos del poder público, así como de personas naturales o jurídicas que conlleve a una amenaza inminente o una violación, restricción, privación de estos derechos de forma contraria a la ley, y que se haya actuado con proceder arbitrario.
El procedimiento a seguir se caracteriza por su rapidez, notablemente superior al referido Título V de la Ley Orgánica de Amparo de Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya derogatoria ya referimos.
Trataré de resumirles estimados lectores el procedimiento a seguir, una vez presentada la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, donde destaca, que bajo ninguna circunstancia se podrá ir más allá de las 96 horas.
Comenzará por el otorgamiento de un plazo de 12 horas que otorgará el tribunal al presunto agraviante para que informe sobre las razones o motivos que conllevaron a esa privación o restricción de la libertad del afectado, librando en esa misma actuación, notificación al Defensor del Pueblo, pudiendo proceder a dictar las medidas cautelares o preventivas correspondientes.
Si en esta primera fase, no se puede resolver la situación, se pasará a una segunda etapa, que contempla a su vez estas situaciones: 1) Que la persona privada de libertad o cuyo paradero no se conocía, sea ubicada; y ante lo cual el tribunal podrá ordenar su libertad o cese de las restricciones de esta, en un plazo que no excederá de 24 horas, si efectivamente queda demostrado, la ausencia de justificación de hecho y de derecho para esa privación o restricción de libertad o seguridad personales. 2) Si una vez llamada la persona presuntamente agraviante, esta niega ante juez que conoce del amparo, la privación o restricción de libertad denunciadas, o cuando no es posible la ubicación del agraviado. En este segundo supuesto, se apertura un lapso probatorio de 48 horas, debiendo decidir el tribunal dentro de las 24 horas siguientes, todo en el entendido, de que deberán remitirse el expediente al Ministerio Público, a los fines de que se siga el procedimiento investigativo, que determine la posible comisión de delito y la determinación de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Si se encuentra identificado con los hechos expuestos, y necesita accionar este nuevo procedimiento breve y judicialmente efectivo establecido en la nueva Ley Orgánica de Amparo a la libertad y Seguridad Personal, puede concertar una cita con nosotros por los números telefónicos abajo indicados, o escribirnos al e-mail de esta página web.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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E-mail jesusaponte@abogadovenezuela.com