LA PATRIA POTESTAD
En la consulta diaria, cuando llegan asuntos relacionados con menores, frecuentemente nos preguntan, Qué es la Patria Potestad. Al respecto, nos tenemos que remitir al artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNA, el cual la define (“…Conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas…”).
La Patria Potestad puede extinguirse, cuando ocurren las situaciones previstas en los supuestos establecidos en el artículo 356 de la LOPNA, es decir; 1) Mayoridad del hijo o hija, 2) Emancipación del hijo o hija, 3) Muerte del padre, de la madre, o de ambos, 4) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la Patria Potestad previstas en el artículo 352 de la LOPNA y 5) Consentimiento legal para la adopción del hijo.
Nos preguntan, como puede privarse al otro progenitor del ejercicio de la Patria Potestad, a lo cual respondemos, que tiene que verificarse y probarse ante el Juez de LOPNA, una o varias de las causales previstas en el artículo 352 de dicha Ley, es decir: El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
*Los maltraten física, mental o moralmente.
*Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
*Incumplan los derechos inherentes a la Patria Potestad
*Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
*Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
*Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
*Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo
*Sean declarados entredichos
*Se nieguen a prestarle alimentos
*Inciten, faciliten, o permiten que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral
El juez atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
Como observamos estimados lectores, son causales definidas por el legislador de manera terminante, lo que denominamos en el foro judicial, “causales taxativas”.
Finalmente, los autorizados por la Ley para ejercer la acción de Privación de Patria Potestad en nuestro país son: El Ministerio Público, los organismos encargados de la protección del menor y el otro progenitor respecto del cual, la filiación esté legalmente reconocida, aún en el caso, de que no esté ejerciendo la Patria Potestad.
Si se identifica con el tema tratado, y es su firme decisión proceder en consecuencia, puede llamarnos. Contamos con la experiencia de más de 35 años en este tipo de procedimientos y estamos en la capacidad de solucionar la situación en función del interés superior del menor.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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