En nuestra consulta diaria nos llegan casos de personas interesadas en iniciar un proceso de adopción, lo cual obedece a motivaciones personales y familiares diversas, que no es el caso tratar.
Se hace imperioso entonces, empezar por definir que es la Adopción conforme a nuestro ordenamiento jurídico Artículo 406 de la LOPNA (…”Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado de una familia sustituta, permanente y adecuada”…) Llegan preguntas a nuestra página web, por teléfono y en la reunión con los interesados, sobre cuál es el proceso y los requisitos exigidos para dar inicio al procedimiento. Si bien es cierto que estamos frente a un proceso que no es corto en el tiempo. Apreciamos como la institución de la adopción en nuestro país se va a regular por la referida Ley, y además está como marco regulatorio normativo, la Convención de los Derechos del Niño.
Pero entrando en materia, ¿Cuáles son los pasos esenciales del proceso? El o los adoptantes presentan formal solicitud de adopción ante el juez de Lopna. ¿Qué requisitos debe cumplir el escrito de solicitud? Como abogados asistentes o apoderados, debemos hacer mención de todos y cada uno de los extremos establecidos en el artículo 494 de la referida Ley. Uno de esos requisitos, se refiere a la mención del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el o los solicitantes (matrimonio), y la persona a adoptar, y ello nos lo preguntan en nuestra práctica profesional diaria. Por ejemplo, la semana pasada, nos pregunta una señora que vino de Puerto La Cruz, preguntando si podía adoptar a una sobrina de 12 años de edad, cuyos padres le han manifestado su voluntad de cederla en adopción, pues no pueden suministrarle los medios básicos de manutención, por estar desempleados y en una lamentable situación económica. La respuesta fue afirmativa, pero con la advertencia de que se debe seguir el procedimiento legal previsto en la mencionada ley especial, y no proceder como lamentablemente ocurre en la mayoría de los casos, que el menor de hecho empieza a convivir en su nuevo hogar, lo cual producirá situaciones legales problemáticas para todos los involucrados, muy en particular en contra del menor.
La documentación fundamental que se debe tenerse a la mano para iniciar del proceso es: Actas de nacimiento de los peticionantes (copia certificadas), acta de nacimiento de la persona por adoptar (copia certificada), Constancia auténtica del consentimiento, si el mismo no se hubiere realizado ante el Juez que conoce de la solicitud y el Informe de aptitud para adoptar de los solicitantes.
Si estas interesado o interesada en adoptar, concierta una cita con nosotros, y te explicaremos el resto de del procedimiento (Consentimiento-opiniones, fase de oposición, período de prueba, decisión del juez de Lopna, Decreto de Adopción y los recursos judiciales que pueden ser ejercidos contra dicha decisión), además de brindarte asesoría y apoyo en la recaudación de los documentos que exige la Lopna, para presentar la solicitud; así como asistirte o representarte durante todo el procedimiento.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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