Tiene lugar en el caso de que uno de los cónyuges se quiera divorciar
porque no existe Affectio maritalis , que significa el fin del vínculo emocional con
el otro cónyuge.
Como esa muerte del vínculo emocional no es susceptible de probanza
judicial, este tipo de divorcio no admite actividad probatoria, no requiere un
contradictorio y no contempla recursos contra la sentencia, traduciéndose en la
práctica, en un accionar unilateral, del demandante para que el divorcio proceda.
No hace falta la firma del demandado en el escrito dirigido al tribunal.
REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA
El escrito dirigido al tribunal, con apoderado constituido, o asistido de éste,
deberá expresar en forma clara y precisa los supuestos de hecho y fundamentos
de derecho de la solicitud, donde se exprese el lugar donde se contrajo
matrimonio y la primera autoridad civil que lo autorizó, la dirección del último
domicilio conyugal, si hubo o no hijos, en caso de haberlos sus lugares de
nacimiento y autoridades civiles ante las cuales fueron presentados, nombres de
éstos, y además: Teléfono, WhastApp, Email y dirección de ubicación tanto del
demandante, como del accionado, el nombre y apellidos del profesional del
derecho interviniente, su número de inpreabogado.
Deben anexarse como recaudos: Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento y
documentación que acredite la propiedad de los bienes adquiridos en la unión.
(originales o copias certificadas) y copia de las cédulas de los cónyuges.
SI NO HUBO HIJOS O ESTOS ALCANZARON LA MAYORIA DE EDAD:
El tribunal competente para conocer del procedimiento, es el de Municipio
del lugar del último domicilio conyugal.
HAY HIJOS Y SON MENORES DE EDAD:
En este caso los competentes son los tribunales de la LOPNNA, del lugar
de la última dirección donde vivieron juntos o en su defecto, en la ciudad donde
contrajeron matrimonio.
PROCEDIMIENTO:
Hay que llevar el escrito de solicitud debidamente firmado, por el apoderado
constituido, y en caso de estar este asistiendo al solicitante, deben ir ambos al
tribunal Distribuidor, quien una vez recibido el escrito, sus recaudos y haber
dejado constancia de la identificación de rigor, entregará al interesado un
comprobante de recepción, con indicación del tribunal donde ha sido distribuida la
solicitud, y en otros casos, se informa al presentante, que pase al día siguiente
para informarle por la oficina de atención al público (O.A:P.) en que tribunal cayó
por sorteo.
El tribunal de la causa, procederá a dar admisión a la solicitud, si cumple
con todos los requisitos de forma y fondo, y procede a notificar al demandado o a
su representante judicial para que comparezca al tribunal.
Es importante tener en cuenta, que cuando los hijos son mayores de edad,
no los hubo, en el divorcio por desafecto, no se requiere la citación, ni el
consentimiento de la parte demandada, el tribunal si debe agotar la notificación
por todos los medios posibles, todo en el entendido, que no se requiere que el
cónyuge demandado, quiera o no, consentir en la solicitud de divorcio por
desafecto presentada ante el operador de justicia.
TIEMPO PROMEDIO DE ESTE PROCEDIMIENTO
Mes y medio
REGISTRO DE SENTENCIA
Una vez pronunciada la sentencia, el solicitante asistido de abogado, o
representado por este, en caso de ser su apoderado judicial constituido, solicitará
al tribunal copia certificada para su uso personal, además el tribunal emitirá copia
certificada de la sentencia con oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil que
presenció u autorizó el matrimonio, así como copia certificada de la decisión con
oficio dirigida a la Oficina de Registro Principal, sin lo cual, el interesado, no podrá
contraer nuevo matrimonio civil.
SUPUESTO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, HAY HIJOS
MENORES Y EL CONYUGE DEMANDADO SE ENCUENTRA FUERA DEL
TERRITORIO NACIONAL
Cuando hay hijos menores, habidos en la unión matrimonial, el demandado
debe estar asistido o representado de abogado, el requisito de la citación debe
agotarse, pudiendo el juez de LOPNA efectuar el contacto por vía telemática
(video llamada, zoom) a los fines de que se establezcan las bases de régimen de
convivencia familiar y el juez hacerle preguntas diversas.
SUPUESTO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, CUANDO LOS
DOS CÓNYUGES ESTÁN FUERA DE VENEZUELA
Será necesario el otorgamiento de Poder Judicial de Representación
En algunos países del ámbito latinoamericano, el interesado debe buscarse
los servicios de un abogado del lugar, quien redacta el poder con los datos del
mandatario que representará al interesado en Venezuela quien lo otorga ante el
Consulado de nuestro país, luego se apostilla y se envía al Consulado del país en
donde se encuentra el otorgante en Venezuela.
Hay otros países, como Canadá, donde el poder es redactado por el
abogado en Venezuela quien lo envía vía digital, on line.
SUPUESTO DE DIVORCIO POR DESAFECTO, CUANDO SE DESCONOCE EL
PARADERO DEL OTRO CÓNYUGE
El hecho de que el otro cónyuge (el demandado) no tenga paradero
conocido no impide, que se le trate de ubicar por cualquier medio a los fines de
notificarlo del procedimiento incoado (demanda de divorcio por desafecto). En tal
supuesto, sin esperar a que el juzgador lo solicite de oficio, es nuestro deber
profesional, pedir en el mismo escrito de demanda, que el Tribunal oficie a CNE, a
los fines de que informe si está vivo, o el último domicilio registrado en la base de
datos para que lo comunique al tribunal; también en nuestra práctica profesional
solicitamos se oficie al SAIME, para que informe al Operador de Justicia, sobre los
últimos movimientos migratorios y última dirección registrada. También se puede
solicitar sea buscado en redes sociales, a los fines de notificarlo. En no pocas
ocasiones, en redes sociales, se establece comunicación con un familiar o un
amigo, quien da información acerca del número de teléfono, email, país y ciudad
de ubicación del cónyuge demandado. Cuando se ubica en otro país, se ordena la
publicación de un cartel en un diario de circulación masiva